Estatutos

DE LA “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COLONIA DEL RETIRO”
ADAPTADOS A LA LEY DE ASOCIACIONES DE 24 DE DICIEMBRE DE 1964

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.
Artículo 1º. La asociación de VECINOS DE LA COLONIA DEL RETIRO, constituida en Madrid el 19 de Agosto de 1935, se rige por los presentes Estatutos, por la Ley de asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones reglamentarias y complementarias de dicha Ley.
Artículo 2º. La Asociación tiene por objeto la defensa  mutua de los intereses de sus asociados, el estudio y resolución de los problemas que suscitan en la Colonia del Retiro y el fomento de los intereses morales y materiales de los mismos. A los fines indicados la Asociación podrá representar a sus socios ante ala Autoridades del Estado, la Provincia y el Municipio y los Tribunales en Madrid.
Artículo 3º. La asociación tiene su domicilio en Madrid, en la Glorieta  de Fuentidueña nº2. Este domicilio podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 4º. El ámbito territorial de acción de la Asociación es Madrid

TÍTULO II
DEL RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 5º. La Asociación será regida y administrada por la Asamblea  General de Socios y la Junta Directiva.
TÍTULO III
DE LA ASMABLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 6º. La Asamblea General de socios, constituida con arreglo a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de la Asociación.
Forman parte del a Asamblea General todos los socios de número, sin distinción alguna, con voz y voto.
Artículo 7º. Las Asambleas Generales de socios serán convocadas y presididas por el Presidente de la Junta Directiva y podrán ser ordinarias y extraordinarias
Artículo 8º. Es competencia de la Asamblea General:
1.       Modificar los Estatutos.
2.       Elegir los miembros que han de formar la Junta Directiva.
3.       Aprobar el presupuesto  anual de la Asociación.
4.       Aprobar las Memorias de la Asociación, balances, inventarios y cuentas.
  1. Nombrar dos censores en cada ejercicio económico para que estudien e intervengan la gestión económica.
  2. Conocer la gestión económica.
  3. Acordar la disolución de la Asociación.
  4. Conocer y resolver sobre los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas.

Artículo 9º. Se celebrarán las Asambleas Generales ordinarias en el primero y el cuarto trimestre de cada año. En la del primer trimestre se aprobaran las cuentas del ejercicio anterior; en la del cuarto trimestre se aprobará el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
Artículo 10º. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo pidan 25 socios, exponiendo las razones de su petición.
Artículo 11º. La modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación es competencia específica  de la Asamblea General extraordinaria
Artículo 12º. El orden del día de la Asamblea General lo fija la junta Directiva. Para aquellas cuestiones que no hayan sido propuestas por la mencionada Junta precisa propuesta dirigida al Presidente, presentada con siete días de antelación a la fecha en que se ha de celebrar la Asamblea General. No podrán examinarse en las sesiones de la Asamblea  General  cuestiones que no figuren en el Orden del día.
Artículo 13º. Para la celebración de Asamblea General se citará a los socios en su domicilio, siendo obligatoria la asistencia de estos.
Todo socio que no asista a la reunión deberá justificar su falta de asistencia.
Artículo 14º. Nadie podrá hacer uso de la palabra sin que previamente se la conceda la presidencia.
Presentada una proposición se pronunciará un discurso en pro y otro en contra y se votará sobre la toma en consideración.
Para la discusión de un asunto o proposición se abrirán tres turnos en pro y tres en contra y después se propondrá a votación. Para rectificar no se podrá intervenir más de dos veces y para alusiones personales solamente aquella  en que se nombre taxativamente a un señor socio. Si para una proposición no se consumiese ningún turno en contra, esta quedará automáticamente aprobada. Los individuos de la Junta Directiva o de comisiones puestos a debate no consumen turno y pueden intervenir libremente.
Articulo 15º. Las votaciones serán nominales, públicas o secretas, y por el sistema de levantados o sentados o de papeletas.
Este último procedimiento se usará siempre que se trate de un asunto personal y para la elección de cargos de la Junta Directiva
Artículo 16º. Para celebrar la Asamblea General será preciso la presencia del 20 por 100 de los socios, Caso de no reunirse, a la media hora anunciada se empezará con los que asistieren, presentes o representados siendo válidos los acuerdos que se adopten excepto aquellos para los que por estos Estatutos se exija un quórum especial.
Todo socio que justificadamente no pueda asistir en persona, podrá delegar su representación por carta en otro socio o persona de su familia que resida en el mismo domicilio. Las delegaciones será visadas antes de empezar la Asamblea  por la Junta Directiva. El voto emitido por la representación así visada será válido.
Artículo 17º. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, salvo de reforma de los Estatutos, fijación de cuotas extraordinarias o disolución de la Asociación, que se referirán al voto favorable de la mitad más uno de los socios de número. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.
TÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18º. La Asamblea General designará de entre sus  miembros una Junta Directiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, secretario y Contador.
Para poder ser miembro de la Junta Directiva será necesario llevar seis meses de socio de número
Artículo 19º. La junta Directiva se renovará por mitad de cada dos años en la Asamblea General del primer trimestre, correspondiéndole cesar el primero al Vicepresidente y al Secretario y al año siguiente al resto. Los cargos serán gratuitos, obligatorios, honoríficos, mutuamente incompatibles y reelegibles las personas que los ocupen.
Artículo 20º. En caso de producirse alguna vacante en  la Junta Directiva. La cubrirá ella misma provisionalmente y someterá el nombramiento a la a probación de la primera Asamblea General que se celebre. Cuando las vacantes sean más de dos, tendrá que convocarse Asamblea General para que esta provea las vacantes.
Artículo 21º. Compete a la Junta Directiva:
1.       Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
2.       Dirigir y administrar la Asociación.
3.       Contratar los servicios de personal.
  1. Entender y resolver los asuntos que se presenten, dando cuenta a la Asamblea General.
  2. Convocar  la Asamblea General, fijando la fecha de celebración y señalando el orden del día.
  3. Preparar presupuestos y balances.
  4. Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General.

Artículo 22º. La junta Directiva se reunirá por los menos una vez al mes para celebrar reunión ordinaria. Así mismo se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten dos componentes de la misma. Para ser válido sus acuerdos será necesario la asistencia de tres de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Artículo 23º. El Presidente es el representante de la Asociación y sus atribuciones serán:
  1. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus debates.
  2. Ejercer su intervención directa en todas las funciones sociales y será Presidente nato de todas las comisiones que se formen.
  3. Autorizar con su firma todos los documentos que se expidan en torno de la Asociación y visar las certificaciones de copias de acuerdos.
  4. Recibir la documentación y correspondencia de la Asociación y ordenar su tramitación.
  5. Ordenar los pagos, poniendo el visto bueno a los libramientos, sin cuyo requisito no serán satisfechos por el Tesorero.
  6. Resolver los asuntos urgentes, dando cuenta en la primera reunión de la Junta Directiva.
  7. Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General  de acuerdo con aquella.

Artículo 24º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, de enfermedad, asumiendo todas sus funciones y responsabilidades: también podrá sustituir al Tesorero en los mismos casos que al Presidente, pero nunca hará las dos suplencias conjuntamente.
Artículo 25º. El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad la custodia de fondos sociales y, además estará obligado:
1.       A cobrar todas las cantidades que resulten a favor de la Asociación
2.       A pagar todos los libramientos que lleven el visto bueno del Presidente y toma de razón del contador.
3.       Dar cuenta a la junta Directiva y a la Asamblea General del estado económico de la Asociación.
4.       Llevar inventario de los bienes sociales y firmar los balances, cuentas generales y documentos de contabilidad.
5.       Retirar los fondos de la cuenta corriente que pudiera tener al Asociación, juntamente con las firmas del presidente y del Contador.
Artículo 26º. Son atribuibles al Contador:
  1. Llevar la contabilidad social.
  2. Estampara la toma de razón en los documentos de cargo y descargo.
  3. Firmar los balances y las cuentas sociales en unión del Tesorero

Artículo 27º. Le corresponde al Secretario:
1.       Extender acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de socios, que llevara en los libros correspondientes
  1. Llevar el fichero y el libro de registro de socios.
  2. Contestar y archivar correspondencia.
  3. Dar curso a las peticiones escritas y demás documentos que se dirijan a la Asociación.
  4. Redactar la memoria anual.
  5. Ordenar la Oficina social.
  6. Custodiar los libros y documentos sociales.
  7. Redactar los documentos resultantes de acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General de socias.
Artículo 28º. En caso de ausencia o enfermedad  el Contador será sustituido por el Secretario y viceversa, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, este será sustituido por el Contador.
TITULO V
DE LOS SOCIOS
Articulo 29º. Los socios pueden ser de número y honorarios. Son socios de número los propietarios de hoteles situados en la barriada de casas baratas constituidas por los Previsores de la Construcción conocida por el nombre de Retiro, que lo soliciten y sean admitidos.
Son socios honorarios, todas las personas que habiendo realizado trabajos o servicios extraordinarios a la Asociación, sean designadas, a propuesta de la Junta Directiva, o diez socios de número por Asamblea General.
Artículo 30º. La condición de socio de número se obtienes por decisión de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, que deberá ser presentado por dos socios.
Artículo 31º. La condición de socio se pierde por:
1.       Por voluntad del interesado que habrá de manifestarla precisamente por escrito dirigido a la Junta Directiva.
2.       Por falta de pago de tres cuotas´.
3.       Por dejar de ser propietario del inmueble en la colonia del Retiro
4.       Por acuerdo de la Junta Directiva cuando el socio incumpla gravemente los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 32º. Cuando un socio fuese dado de baja en virtud de lo dispuesto en el apartado 2º del Artículo 31, podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual resolverá con carácter definitivo. Caso de ser rehabilitado para continuar en la Asociación, deberá abonar las cuotas que hubiesen correspondido pagar durante el tiempo que hubiera estado suspendido.
Artículo 33º. Si algún socio causara baja en la Asociación y volviere a solicitar el ingreso de la misma, deberá abonar los recibos que hubiere dejado en descubierto.
Ningún socio que hubiese sido expulsado en virtud de lo dispuesto en el apartado 4º del Artículo 31, podrá volver a ingresar en la Asociación.
Artículo 34º. Son derechos de los socios de número
1.       Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
2.       Disfrutar de todos los servicios y ventajas de la Asociación.
3.       Participar con  voz y voto en la Asamblea General.
4.       Exponer quejas y sugerencias al a Junta Directiva y a la Asamblea General.
5.       Solicitar datos sobre la marcha económica de la Asociación.
6.       Obtener información sobre la actuación de la Junta Directiva en las materias de su competencia.
7.       Ser escuchado por la Junta Directiva y la Asamblea General cuando hubiera sido propuesta su baja.
8.       Cuantos derechos le otorgan los presentes Estatutos.
Artículo 35º. Todos los socios de número, sin distinción de sexo o antigüedad, tienen los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 36º. Son obligaciones de los socios:
1.       Observar los presentes Estatutos
2.       Satisfacer las cuotas que se fijen, así como las aportaciones económicas que se acuerden.
3.       Cumplir lo ordenado por los Órganos de Gobierno.
4.       Velar por los intereses de la Asociación en general y de los Socios en particular.
5.       Colaborar con la Junta Directiva en la resolución de los problemas que interesen a los asociados siempre que su prestación personal sea requerida.
6.       Aceptar los cargos y comisiones para los que fueran elegidos por la Junta Directiva o la Asamblea General
7.       Comunicar por escrito al Secretario de la Asociación los cambios de domicilio.
TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO, DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y DEL PRESUPUESTO
Artículo 37º. La Asociación disfrutará de patrimonio propio. Este se cifra a la sazón en la cantidad de 366.93 € (61.052,00 Pesetas).
Artículo 38º. Los recursos económicos de la Asociación estarán formados por:
1.       Las cuotas de entrada que pudieran establecerse por acuerdo de la Junta General.
2.       Las cuotas ordinarias que se satisfarán mensualmente.
3.       Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General o la Junta General Directiva en caso de verdadera necesidad.
4.       Las rentas del Patrimonio.
5.       El Patrimonio Propio.
6.       Los donativos, ayudas o subvenciones que la Asociación pueda recibir.
Artículo 39º. En el último trimestre de cada año natural, la Asamblea General aprobará el presupuesto que haya que elegir el año siguiente. El límite inicial de su presupuesto anual será de  150,25 € (25.000 Pesetas).
TUTULO VII
DE LA DISOLUCIÓND E LA ASOCIACIÓN
Artículo 40º. La Asociación podrá disolverse cuando lo acuerde la asamblea General con quórum previsto en el artículo 17 de estos Estatutos.
Artículo 41º. En caso de disolución de la Asociación los bienes que resten, después de haber liquidado las deudas sociales serán adjudicados a una Sociedad de Beneficencia.
NOTA FINAL
Los presentes Estatutos con los que rigen actualmente y han ido aprobados por el ministro de la Gobernación-Dirección de seguridad, con fecha  28 de Mayo de 1966.
El domicilio de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, se fija en el domicilio del Presidente en funciones.
Impreso en Madrid, junio 1975